El Tribunal de Casación Penal bonaerense consideró que la defensa ya había aportado prueba que acreditaba que el niño había sido víctima de abuso (circunstancia que había impulsado al imputado a cometer el homicidio de un vecino), por lo que la reproducción de un audio grabado por el psicólogo del menor solo buscaba “generar un efecto emocional que deje de lado el examen racional de la prueba practicada en el juicio”.
Con fundamento en el principio de lealtad procesal, el tribunal entendió que la actuación de la fiscal -al incorporar testimonios que solo referían a antecedentes penales del acusado- puso en riesgo la garantía de un juicio justo. El fallo resaltó además que la existencia de un juez garante no exime a la fiscalía de su deber de actuar éticamente.